miércoles, 26 de mayo de 2010

manual del fonoaudiologo

los fonoaudiologos deben ser personas con valores integros con sencibilidad social , liderazgo , deseo de servicio , capacidad critica y investigadora por lo tanto deben ser un ejemplo para la sociedad este debe ser el perfil de un fonoaudiologo en toda la palabra , por lo que es muy importante hablar sobre lo que deben tener en cuenta los fonoaudiologos en su profecion.




vision

-Fomentar el compromiso de los asociados mediante la promoción de servicios fundamentales para su desarrollo profesional.
-el avance de la Fonoaudiología como disciplina científica.
-el futuro de la práctica de la fonoaudiológica a través del liderazgo y la consejería eficaz.
-Promover mediante la membresía el ingreso de los fonoaudiólogos a la ACFTL.

Valores
Trabajar cooperativa y éticamente en el campo de la industria y empresas afines para el avance de la profesión.

Visión Publica

-Fortalecer los programas de trabajo y la legislación colombiana que permitan el crecimiento de la profesión de Fonoaudiología.

Visión Social

-Incrementar en el usuario la confianza en el uso de servicios fonoaudiológicos mediante el acceso a áreas de conocimiento y vigilando la calidad de la atención recibida.





ASOCIACION COLOMBIANA DE FONOAUDIOLOGIA Y TERAPIA DEL LENGUAJE




(Noviembre, 1999)


El código de ética de la Asociación Colombiana de Fonoaudiología y Terapia del Lenguaje, especifica los estándares de práctica y las responsabilidades de los Fonoaudiólogos Colombianos con el fin de proteger la integridad a los que sirven y a la profesión. El código se divide en tres partes. En la primera se encuentran los principios, las reglas y los preceptos que los miembros de la asociación deben cumplir y mantener. En la segunda están los procedimientos a que deben acogerse los miembros para cumplir los principios y las reglas y en la tercera se encuentra la conducta a seguir ante violaciones del código de Fonoaudiólogos no asociados.







I. PRINCIPIOS RECTORES



No.1 Los Fonoaudiólogos deben prestar servicios profesionales con honestidad, dignidad y deben respetar todos los derechos del usuario.




Reglas del principio No.1





1. Los Fonoaudiólogos no deben limitar la entrega de servicios profesionales sin alguna razón justificada que pueda afectar el beneficio de tales servicios.

2. los fonoaudiologos deben mantener altos estandares



Reglas del principio no2


1. Los Fonoaudiólogos deben disponer de recursos incluyendo remisiones a otros especialistas y no deben aceptar beneficios personales por hacer remisiones

2. Los Fonoaudiólogos deben ejercer su profesión evitando lesionar a la persona que sirve.



3. El Fonoaudiólogo debe proporcionar servicios profesionales y no debe discriminar en términos de raza, sexo, religión, nacionalidad, orientación sexual


4. Los Fonoaudiólogos deben prestar una adecuada supervisión y debe asumir toda la responsabilidad de los servicios que asigna a otra persona.


5. El Fonoaudiólogo no debe permitir que el personal contratado, en alguna práctica viole el Código de Ética.



6. Los Fonoaudiólogos deben mantener altos estándares de competencia profesional y continuar con su desarrollo profesional a lo largo de carrera.



Principio No.3



Los Fonoaudiólogos deben mantener registros adecuados de los servicios profesionales prestados y de los productos entregados.




Principio No.4




Ningún Fonoaudiólogo debe manifestar sin autorización alguna información profesional acerca de la persona atendida a menos que sea requerida:




a. Por la autoridad competente; ó



b. Por el equipo interdisciplinario, evento en el cuál se deberá mediar previamente autorización.




Reglas del principio No.5.




1. Los Fonoaudiólogos deberán abstenerse de adelantar actividades que conlleven a la explotación de los pacientes.





2. Los Fonoaudiólogos deben cobrar los servicios efectivamente prestados al paciente.




Principio No.6
Fonoaudiólogos deben proporcionar al paciente toda la información adecuada acerca de la naturaleza y manejo de los desordenes comunicativos y acerca de los servicios prestados.




Reglas del principio No.6



1. los fonoaudiologos deben advertir de los servicios prestados

2. Los Fonoaudiólogos pueden hacer pronósticos, pero no deben garantizar los resultados. Los Fonoaudiólogos deberán suministrar la información de cuerdo con la realidad del paciente.


3. No deben realizar actividades o investigaciones cuando estas constituyan invasión a la privacidad de las personas o que tenga efectos negativos salvo autorización expresa del paciente interesado.


4. Los Fonoaudiólogos deben mantener por un periodo mínimo de tres (3) años toda la documentación de los servicios profesionales prestados.






Principio No. 7




Los Fonoaudiólogos deben cumplir con los estándares éticos de la Asociación y cumplir con los requerimientos académicos establecidos.





Reglas del principio No.7



1. Las credenciales de los Fonoaudiólogos deberán corresponder a la realidad, al igual que su competencia, educación, entrenamiento y experiencia.


2. La publicidad de los servicios profesionales debe contener información certera relacionada con la idoneidad. FUNCIONES DE LOS TECNICOS EN FONOAUDIOLOGIA De acuerdo con la ley, los técnicos o tecnólogos en Fonoaudiología que no hallan realizado su nivelación profesional, no podrán ejercer en forma autónoma e independiente como profesional en Fonoaudiología, por cuanto en el desarrollo de sus labores se consideran como personas adjuntas o asistentes del Fonoaudiólogo profesional en la prestación de un servicio; y en esta medida deberá ser supervisado por el profesional en Fonoaudiología siendo este último el responsable de las acciones y de la competencia profesional en el área de la Fonoaudiología.





Principio No.8


Los Fonoaudiólogos deberán adelantar sus responsabilidades con honor hacia el público y los colegas.



Principio No.9



Los fonoaudiologos deben apoyar el desarrollo de la profesión y aceptar los estándares impuestos por la Asociación.



Reglas del principio No. 9

1. Los Fonoaudiólogos deben aceptar estos principios; absteniéndose de violarlos o burlarlos.


2. Los Fonoaudiólogos no deben comprometer la profesión con algún acto ilegal o deshonesto.


3. Los Fonoaudiólogos deben informar al Comité de Ética o directamente a la Junta Directiva de la asociación la violación de algún o algunos de los principios de este Código de Ética por parte de un miembro de la Asociación


4. Los Fonoaudiólogos deben cooperar con el comité de ética con lo relacionado en este



principio no 10


Una de las obligaciones de los Fonoaudiólogos, miembros de la Asociación Colombiana de Fonoaudiología y Terapia del Lenguaje serán los de denunciar ante el Comité de Ética cualquier irregularidad relacionada con el ejercicio profesional del que tenga conocimiento por parte de un no asociado.







PROCEDIMIENTOS


1. Presentación de la denuncia


Las posibles violaciones del Código de Ética deben ser reportadas con la documentación suficiente acerca de la violación demandada a la Junta Directiva o directamente al Comité de Etica. En el evento de que la denuncia sea impuesta ante la Junta Directiva, este órgano deberá dar traslado de la denuncia al Comité de Etica dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la misma


2. Renuncia de confidelidad

De considerarlo necesario la Asociación solicitará al denunciante que renuncie a la confidencialidad, indicando que autoriza a la Asociación a publicar su nombre si es necesario durante la investigación de la irregularidad denunciada. Al recibir la denuncia de la confidencialidad, la Asociación notificará en un término máximo de quince (15) días comunes a los miembros implicados la denuncia existente por la violación del código de ética. En esta se describirán las circunstancias de la violación y se pedirá a los implicados que respondan plenamente la denuncia, para lo cual dispondrán de un plazo máximo de diez (10) días comunes.


3. Investigación - información Adicional

En el desarrollo de la investigación, la Asociación podrá comunicarse con otros asociados los cuáles tendrán el deber de cooperar, instituciones, planteles educativos, solicitar asesorías o peritazgos, y en general buscar información adicional según lo requiera. La recolección de información adicional se hará tan pronto como sea posible con el fin de minimizar el tiempo de la investigación, es decir, entre la notificación inicial de la posible violación y la determinación final del Comité de ética. El Comité de Ética contará con un término máximo de tres (3) meses para adelantar la investigación necesaria a fin de determinar la ocurrencia de la violación al Código de Ética denunciada. Este plazo podrá posponerse por un término adicional de dos meses, de considerarlo necesario el comité, previo concepto favorable de la Junta Directiva.


4. Dictamen del Comité de Etica Vencido e plazo de la etapa anterior

el Comité de Ética dictaminará sobre la ocurrencia o no de la violación investigada ordenando la sanción que deberá aplicarse según el caso. Los miembros que hayan sido encontrados infractores pueden apelar la decisión ante la junta directiva mediante escrito dirigido a este órgano, el cuál deberá ser interpuesto dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del dictamen, conteniendo los argumentos que sostienen o motivan la misma. La Junta Directiva tendrá un plazo máximo de un mes para pronunciarse. El dictamen que ésta establezca será definitivo y obligará al asociado. SANCIONES El Comité de Etica impondrá la sanción de conformidad con la naturaleza de la infracción o violación al presente código.



sanciones


1. Reprimenda o llamado de atención: El nivel mínimo de castigo para una violación. La notificación de la violación y la sanción se restringe al miembro y al denunciante.



2. Requerimientos de cesar y desistir: Esta sanción siempre se impondrá en forma escrita. Adicionalmente el Comité de Etica podrá ordenar al infractor que suscriba un compromiso de no volver a incurrir en la violación, disponiendo además de la publicidad de la sanción en el periódico de circulación nacional de la Asociación.



3. Suspensión miembro asociado: Puede alcanzar desde un mínimo de seis (6) mese a un máximo de doce (12) meses. No obstante el asociado se encuentra obligado a continuar cumpliendo con sus deberes morales y económicos con la Asociación


4. Expulsión del miembro asociado: Será el máximo castigo para una infracción al Código de Ética.


III. VIOLACIONES AL CODIGO DE ETICA DE FONOAUDIOLOGOS NO ASOCIADOS


En el evento en que las irregularidades comprobadas puedan considerarse una violación a una norma legal; esta situación deberá ponerse en conocimiento de las autoridades competentes.



ley 376 1997

el congreso de colombia discreta:



ARTICULO 1o. DEFINICION. Para todos los efectos legales, se entiende por Fonoaudiología, la profesión autónoma e independiente de nivel superior universitario con carácter científico. Sus miembros se interesan por, cultivar el intelecto, ejercer la academia y prestar los servicios relacionados con su objeto de estudio. Los procesos comunicativos del hombre, los desórdenes del lenguaje, el habla y la audición, las variaciones y las diferencias comunicativas, y el bienestar comunicativo del individuo, de los grupos humanos y de las poblaciones.


ARTICULO 2o. AREAS DE DESEMPEÑO PROFESIONAL. El profesional en Fonoaudiología desarrolla los programas fonoaudiológicos en investigación, docencia, administración, asistencia y asesoría en las siguientes áreas de desempeño profesional, lenguaje, habla y audicion.

ARTICULO 3o. CAMPOS GENERALES DE TRABAJO. El ejercicio de la profesión en Fonoaudiología, va encaminado a la realización de toda actividad profesional dentro de los siguientes campos generales de trabajo y/o de servicio así:
a) Diseño, ejecución y dirección de investigación científica;
b) Participación y/o dirección de investigación interdisciplinaria, multidisciplinaria y transdisciplinaria destinada a esclarecer nuevos hechos y principios que contribuyan al crecimiento del conocimiento y la comprensión de su objeto de estudio desde la perspectiva de las ciencias naturales y sociales;
c) Docencia en facultades y programas de Fonoaudiología, y en programas afines;
d) Administración y dirección de programas académicos para la formación de profesionales en Fonoaudiología u otros;
e) Gerencia de servicios fonoaudiológicos en los sectores de la salud, educación, trabajo, comunicaciones, bienestar y comunidad;
f) Diseño, ejecución, dirección y control de programas fonoaudilógicos de prevención, promoción, diagnóstico, intervención, rehabilitación, asesoría y consultoría dirigidos a individuos, grupos y poblaciones con y sin desórdenes de comunicación;
g) Asesoría en diseño y ejecución y dirección en los campos y áreas donde el conocimiento y el aporte disciplinario y profesional de la Fonoaudiología sea requerido y/o conveniente el beneficio social;
h) Diseño, ejecución y dirección de programas de capacitación y educación no formal en el área;
i) Toda actividad profesional que se derive de las anteriores y que tengan relación con el campo de competencia de la Fonoaudiología.



ARTICULO 4o. DE LA INSCRIPCION Y REGISTRO DEL PROFESIONAL DE LA FONOAUDIOLOGIA EN COLOMBIA. La Asociación Colombiana de Fonoaudiología y Terapia del Lenguaje, ACFTL, será el organismo autorizado para realizar la inscripción y el Registro Unico Nacional de quien ejerce la profesión de Fonoaudiología en Colombia.
En tal virtud, sin perjuicio de su propia estructura organizativa la ACFTL, establecerá la organización y mecanismos para el cumplimiento del propósito de estas funciones, en concordancia con las disposiciones legales vigentes y bajo la supervisión del Gobierno Nacional.

ARTICULO 5o. DE LOS REQUISITOS. La ACFTL registrará como profesional en Fonoaudiología a quien cumpla los siguientes requisitos:
1. Acredite título profesional universitario de Fonoaudiología expedido por una institución de educación superior universitaria colombiana, reconocida por el Gobierno Nacional.
2. Acredite la convalidación del título de Fonoaudiología de nivel superior universitario expedido por universidad extranjera que corresponde a estudios de dicho nivel.
3. Quien con anterioridad a la vigencia de la presente ley haya obtenido tarjeta como profesional universitario de Fonoaudiología o Terapia del Lenguaje, expedida por el Ministerio de Salud o las Secretarías de Salud respectivas.
PARAGRAFO. El registro como profesional en Fonoaudiología se acreditará con la tarjeta profesional que se expedirá de acuerdo a la reglamentación correspondiente.

ARTICULO 6o. DE LA PRACTICA INADECUADA. Entiéndase por práctica inadecuada de la profesión de Fonoaudiología, toda acción que indique incumplimiento de las disposiciones del código de ética establecido por la Asociación Colombiana de Fonoaudiología y Terapia del Lenguaje.

ARTICULO 7o. DEL EJERCICIO ILEGAL. Entiéndase por ejercicio ilegal de la profesión de Fonoaudiología, toda actividad realizada dentro del campo de competencia señalado en la presente ley, por quienes no ostenten la calidad de Fonoaudiólogos del nivel profesional universitario o su equivalente de terapeuta del lenguaje y no esté autorizado debidamente para desempeñarse como tal.
PARAGRAFO. Quienes sin llenar los requisitos establecidos en la presente ley, ejerzan la profesión de Fonoaudiología en el país, recibirán las sanciones que la ley ordinaria fija para el caso del ejercicio ilegal de las profesiones. Igual disposición regirá para los empleadores que no cumplan con los postulados de esta ley.

ARTICULO 8o. DE LOS ORGANOS ASESORES Y CONSULTIVOS. Las Federaciones, las Facultades de Fonoaudiología, Asociaciones científico-profesionales y gremiales de Fonoaudiólogos o terapeutas del lenguaje de nivel superior universitario que oficialmente funcionen en el país, serán órganos asesores y consultivos del Gobierno Nacional, Departamental, Distrital y Municipal.

ARTICULO 9o. DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO. El Gobierno Nacional teniendo en cuenta el carácter de contenido social y humanístico de la Fonoaudiología, podrá reglamentar el servicio social obligatorio para los profesionales de Fonoaudiología, cuando las necesidades de la comunidad lo requieran.

ARTICULO 10. DEL RECONOCIMIENTO DEL NIVEL PROFESIONAL. El Gobierno Nacional teniendo en cuenta el carácter profesional de la carrera de Fonoaudiología, a través de los diferentes estamentos públicos, establecerá los mecanismos necesarios para que al profesional fonoaudiólogo se le dé el trato acorde a su formación.

ARTICULO 11. VIGENCIA DE LA LEY. La presente ley estará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.


gracias a esta ley podemos ejercer la profecion asi que atravez de ella nos proyectamos en colombia.